Residencia Fiscal en Uruguay

Por Cra. Ana Olga Iriarte Chebataroff

La normativa uruguaya vigente desde la última reforma tributaria diferencia a las personas físicas y jurídicas residentes, de las no residentes, con efectos en los impuestos aplicables. Actualmente, principalmente con el fin de atraer inversiones a Uruguay se dictó el Decreto No. 163/020 acompañado de un Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo.

El concepto de residencia fiscal es sumamente trascendente para los sistemas tributarios, tiene un gran efecto en lo interno (en la forma de tributar) y también en lo internacional (aplicación de convenios y recurrencia en la cláusula de desempate).

¿Cuándo una persona física es residente en Uruguay?

Cuando se cumpla cualquiera de las siguientes hipótesis:

Permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo

Se computan todos los días en lo que se registre presencia física en Uruguay y se contabilizan las ausencias esporádicas (ausencias menores a 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país)

Que radique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses vitales o de sus intereses económicos

El núcleo principal o la base de sus actividades: cuando genere en el país renta de mayor volumen que en cualquier otro país. A estos efectos, se coteja país por país, y no la sumatoria de los demás países respecto a Uruguay.

Intereses vitales: cuando residan en el territorio su conyugue e hijos menores de edad que dé el o de ella dependieran, si no tuvieran hijos basta la presencia del conyugue.

Intereses económicos: tendrá sus intereses económicos en Uruguay cuando tenga en el territorio nacional una inversión con alguna de las
siguientes características:

  • Bienes inmuebles por un valor superior a las 15:000.000 UI (aprox. USD 1:500.000)
  • Participación directa o indirecta a una empresa, por un valor superior a las 45:000.000 UI (aprox. USD 5:000.000), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
  • Bienes inmuebles por un valor superior a 3:500.000 UI (aprox. USD 370.000), siempre que se realice a partir de 1/07/2020 y se registre una presencia efectiva en territorio uruguayo durante el año civil, al menos, 60 días.
  • Directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15:000.000 UI (aprox .USD 1:500.000) siempre que se realice a partir del 1/07/2020 y generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Asimismo, tal como comentábamos, se encuentra ingresado un Proyecto de Ley que incorporaría beneficios en lo que hace a la tributación de las rentas por rendimiento de capital inmobiliario del exterior, de quienes adquieran la residencia fiscal. En el caso de que se apruebe el Proyecto se agregarían dos nuevos incisos que pueden ser ejercidas desde el presente ejercicio fiscal (año 2020) y serían las siguientes:

Primera opción: tributar IRPF por 10 años, es decir se amplia de 5 a 10 años. Son 10 años de “vacación fiscal “ sin tributos. Es decir que por 10 años no se tributara por tales rentas.

Segunda opción: tributar IRPF, para el caso de los rendimientos de capital mobiliario del exterior, se les aplicara una alícuota del 7% en lugar del 12%.

En resumen:

  • Tributar IRNR por el plazo de 10 años, lo que se traduce en no tributar por dichas rentas del exterior, por dicho plazo;
  • o bien Tributar IRPF con una reducción en la alícuota aplicable a las rentas por rendimientos de capital mobiliario del exterior (del 12% al 7%)

Estas medidas se agregarían a la flexibilización ya realizada en el concepto de residencia fiscal, generando que Uruguay sea atractivo para los inversionistas extranjeros, ya que esto se adicionan otros aspectos del régimen uruguayo que ya son atractivos, como la no importación a otras rentas del exterior, como rendimientos de capital inmobiliario o incrementos patrimoniales del
exterior, que no están gravados por el IRPF.

¿Cómo saber si puedo tener residencia fiscal en Uruguay?

Hay que analizar cada caso, será necesario estudiar la actividad del sujeto, la situación de sus bienes, donde obtiene rentas, donde reside su familia, donde realiza gastos, entre otros.

¿Qué sucede si cumplo con la residencia fiscal en Uruguay y en otro Estado?

De haber tratado suscripto con el otro Estado, hay que analizar las reglas previstas en dicho tratado para determinar en cual se considera residente fiscal (cláusulas de desempate) y, consecuentemente, como se gravan sus rentas.

URUGUAY – ARGENTINA

En el caso de que por legislación interna de Uruguay y de Argentina la persona configura residencia fiscal en ambos, como existe un convenio suscripto con Uruguay para el intercambio de información Tributaria y método para evitar la Doble Imposición se aplican las cláusulas de desempate:

  • La persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición
  • Si tuviera vivienda permanente en ambos estados, se considerara residente en el Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)
  • De no poderse determinar donde la persona tiene el centro de sus interese vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerara residente solamente del Estado donde viva habitualmente
  • Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considera residente solamente del Estado del que sea nacional

Si fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno de ellos, las Autoridades Competentes de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.