Derecho Sucesorio y Familia

Derecho Sucesorio y Familia

LANDER Abogados, Escribanos & Contadores garantiza el asesoramiento en soluciones judiciales y extrajudiciales a situaciones de variada naturaleza y complejidad vinculados con el Derecho de Familia y Sucesiones. 

Esta especialidad comprende las relaciones de los cónyuges o concubinos entre sí, las relaciones con sus hijos y sus bienes dentro de un complejo marco normativo como puede ser proceso de divorcio, procesos de reconocimiento y disolución de la unión concubinaria, proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, procesos de guarda, tenencia y visitas respecto de los hijos menores y adolescentes, rectificaciones de partidas, autorización de viaje, radicación en el extranjero y restitución de menores.

LANDER Abogados, Escribanos & Contadores se especializa en Derecho de Sucesiones y acompaña y asesora en todo el proceso sucesorio y partición:

  • Inventario judicial y estimativo de los bienes.
  • Proceso de observaciones al inventario.
  • Proceso de herencia yacente.

El proceso sucesorio un trámite judicial que debe iniciarse una vez que fallece (o desaparece) una persona que ha dejado bienes.

Cuando una persona fallece o se ausenta por 4 años (tras previo juicio y sentencia judicial que certifique la declaración de ausencia), sus bienes (y deudas) pasan a sus herederos, según lo establecido por testamento, o en su defecto, en virtud de lo que determine la ley.

Lo anterior, también aplica respecto de aquellas personas fallecidas en el exterior con bienes en la ROU.

Para hacer efectiva una herencia y adquirir los bienes que una persona dejó por testamento, se necesita abrir la sucesión. Si no llega a existir un testamento, el Código Civil establece que regirá lo que disponen sus normas, asignando los beneficiarios de la herencia en base a un determinado orden de llamamiento en base a los vínculos de parentesco.

¿Qué desventajas tiene no abrir la sucesión? 

No tramitar judicialmente la sucesión de una persona fallecida o declarada ausente en las condiciones mencionadas, genera incertidumbre en la situación jurídica de los bienes involucrados, esto es, la determinación de sus titulares subsiguientes, su eventual circulación, el derecho de terceros, etc., generando no solamente inseguridad desde el punto de vista legal sino también distorsiones en el tráfico comercial y/o civil posterior de dichos bienes.

El equipo de especialistas de Lander asesora a uruguayos y extranjeros en el procedimiento sucesorio.

Etapas del Proceso Sucesorio:

Etapa previa:

  1. Obtención de testimonio de partidas de estado civil. En caso de partidas emitidas en el extranjero deberán ser apostilladas.
  2. Obtención del certificado del Registro de Testamentos.
  3. Poder apostillado, de corresponder, el cual deberá protocolizarse notarialmente en Uruguay.
  4. Análisis de título de propiedad del inmueble (copia).
  5. Obtención del valor catastral del bien sucesorio para liquidar impuestos.

Proceso Judicial:

  1. Solicitud de apertura judicial del proceso sucesorio.
  2. Publicación de edictos emplazando a interesados en el Diario Oficial y otro periódico de la localidad, por el plazo de 10 días hábiles y su acreditación posterior ante la Sede Judicial.
  3. Solicitud de declaratoria de herederos y formulación de la relación de bienes.
  4. Confección de inventario estimativo y solemne en la sede judicial. Instancia a la que deben concurrir todos los herederos (o sus representantes legales) a denunciar los bienes y/o deudas del causante.
  5. Resolución judicial de declaratoria de herederos, teniendo presente la relación de bienes; expedición del Certificado de Resultancias de Autos -CRA- (por Escribano designado por las partes, a efectos de contar con mayor celeridad que su emisión por la Oficina Actuaria del Juzgado).
  6. Plazo estimado de tramitación del proceso sucesorio (fase judicial): De 4 a 6 meses, sin perjuicio de dilaciones eventuales por la ralentización del funcionamiento del Poder Judicial debido al estado de emergencia sanitaria por pandemia de Covid-19 y/o por surgir alguna incidencia judicial o devenir el proceso en contencioso.
  7. Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales: Sin perjuicio del proceso judicial, antes del año del fallecimiento del causante se debe abonar el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), que asciende al 2% del valor catastral del inmueble actualizado por IPC (Índice de Precios al Consumo).

Fase registral 

  1. Inscripción del CRA ante el Registro correspondiente. Para ello, debe acreditarse el pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y presentación de declaración jurada ante la Dirección General Impositiva.

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