Residencia e Inmigración

Residencia e Inmigración

Nuestra Firma ofrece una amplia gama de servicios inmigratorios para grandes, medianas y pequeñas empresas. Asimismo, asesoramos a personas físicas interesadas en tramitar la residencia y la ciudadanía uruguaya.

Asistimos a los interesados en la tramitación y obtención de residencias definitivas, residencias permanentes para nacionales del Mercosur (Estados Parte y Asociados) y extranjeros familiares de uruguayos, residencias temporarias, cambio de status migratorio, ciudadanía uruguaya y tramitación de toda clase de documentos inmigratorios dependiendo de las necesidades y objetivos de cada gestionante. Colaboramos con nuestros clientes durante todo el proceso inmigratorio, desde la mudanza y reubicación hasta la apertura de una cuenta bancaria y, de corresponder, la gestión de las garantías reglamentarias. Ayudamos a satisfacer sus necesidades de manera eficiente y efectiva, optimizando el tiempo, los gastos y minimizando eventuales responsabilidades.

A su vez, realizamos todos los trámites necesarios para obtener la residencia fiscal uruguaya.

Ventajas

Como primera medida, a todos aquellos que adquieran la calidad de residentes fiscales uruguayos, se le otorga una exoneración por un período de diez años en el cual no tributan impuesto a la renta sobre rentas gravadas de carácter internacional.

En relación a las empresas que se instalan en Uruguay, son varias las ventajas, ya que en nuestro país rige un sistema de imposición a la renta territorial, no gravando con impuestos los ingresos generados fuera del país; así como tampoco se grava con impuestos los bienes que se encuentran radicados en el exterior.

Adicionalmente, existe libre circulación de bienes y capitales, libertad cambiaria, no hay retenciones a las exportaciones y se otorgan exoneraciones a la inversión en determinadas circunstancias.

Criterios

Para la obtención de la residencia fiscal uruguaya, se debe cumplir con alguno de los siguientes cuatro criterios:

  • Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo. A los efectos de este conteo, deberán considerarse asimismo las ausencias esporádicas. Una ausencia calificará como esporádica en la medida que no exceda los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite residencia fiscal en otro país.
  • Radicación en el territorio nacional del núcleo principal (cónyuge e hijos menores de edad) o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.
  • Inversión en bienes inmuebles superior a 3.500.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 380.000), realizada a partir del 1 de julio de 2020 y registrada por una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días.
  • Inversión directa o indirecta en una empresa superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas (aprox. USD 1.600.000), realizada a partir del 1 de julio de 2020 y que la misma genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. 

Más información:
residencias@lander.com.uy

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