Regulación del teletrabajo en Zonas Francas

La pandemia del Coronavirus – Covid 19 generó muchos cambios; entre ellos la presencialidad laboral. En noviembre de 2021 se modificó la Ley de Zonas Franca (artículo 14 TER de la Ley Nº 15.921, del 17 de diciembre de 1987).

Repasemos la nueva disposición legal:

“Los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos.

El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.

No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente Ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas”.

Según deriva de dicha disposición, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 319/022, del 29 de setiembre de 2022 (cuya vigencia está diferida al 5 de diciembre de 2022), que regula las condiciones y límites para que el personal de empresas de Zona Franca pueda desarrollar teletrabajo.

En tal sentido, del articulado del citado Decreto, se extraen los siguientes aspectos más relevantes:

  • Los acuerdos deberán celebrarse necesariamente por escrito. Los Desarrolladores de las ZF deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos.
  • El teletrabajo podrá desarrollarse desde el domicilio particular del trabajador, situado necesariamente en territorio nacional.
  • Los empleados que accedan a dicha modalidad deberán tener una jornada laboral a tiempo completo y una carga horaria no inferior a las 25 horas semanales.
  • El 90% de los empleados autorizados a teletrabajar, deben cumplir como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en forma presencial. El 10% restante no quedará alcanzado por esta limitación, lo que se deberá establecer expresamente en los citados acuerdos.
  • Las empresas usuarias de Zonas Francas que acuerden esta modalidad deberán cumplir con un doble requisito: (A) La suma de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes de la empresa no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente a dicho personal, en ese período; (B) Deberán cumplirse al menos 1.000 horas mensuales de la plantilla de la empresa en modalidad presencial.
  • El régimen establecido no implica una autorización a las empresas usuarias para abrir oficinas fuera de Zonas Francas. Tampoco podrán ampararse las personas que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, así como las actividades comerciales referidas a la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
  • La Dirección Nacional de Zonas Francas (encargada de la “policía administrativa” de las Zonas Francas) establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el citado Decreto, especialmente en lo relativo a la documentación que deberán conservar las empresas usuarias a efectos de acreditar que se encuentran ajustadas a los porcentajes mínimos de trabajo presencial exigidos.
  • En lo pertinente, será de aplicación el régimen general en materia de teletrabajo (Ley N° 19.978 y Decreto Nº 86/022).

Como se expresara, el Decreto aludido entrará en vigencia a los 60 días siguientes a su publicación (esto es, el 5 de diciembre de 2022), pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales.

Dr. Mario Lasserre