¿Qué se entiende por violencia y acoso laboral en Uruguay?

El acoso laboral (mobbing en inglés) se define como diferentes actos de acoso moral que tienen lugar en el ámbito del trabajo.

De acuerdo con la OIT (Organización Internacional de Trabajo), el acoso laboral se define como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez (si fuere de notoria entidad) o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

Por “violencia y acoso por razón de género”, la OIT entiende que cuando van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

 

Medidas de prevención. Protocolo de actuación frente al acoso laboral

La OIT establece que el Uruguay deberá adoptar reglas claras que permitan exigir a los empleadores tomar medidas de prevención frente a la violencia y el acoso en el ámbito del trabajo:

  1. Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política en el lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso.
  2. Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  3. Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos.
  4. Proporcionar a los trabajadores y otras personas involucradas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores.

Esta inversión en prevención de las empresas podría ayudar a minimizar las consecuencias legales y también económicas.

 

Igualdad de derechos y no discriminación

La Ley 19.846 tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones. Reconoce que las mujeres y los varones son iguales en dignidad y derechos entre sí y prohíbe toda forma de discriminación en base al género.

Entiende que constituye discriminación hacia las mujeres, toda distinción, exclusión, restricción u omisión basada en el género, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.

Procedimiento Administrativo ante la IGTSS

Si bien el acoso laboral en Uruguay aún no constituye un delito, el contrato de trabajo obliga al empleador a mantener un ambiente laboral saludable, así como a respetar la dignidad y otros derechos básicos de los trabajadores.

En caso de no garantizar esto, podría intervenir la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS).

La Ley 19.854 (textualmente relativa al acoso sexual, cuyas soluciones y principios igualmente se aplican a nivel administrativo y judicial respecto de otras situaciones de acoso), indica que la IGTSS dispondrá de “amplias facultades de investigación”, incluyendo la interrogación de denunciantes, denunciados y testigos, así como la recogida de pruebas.

La ley indica que los interrogatorios se realizarán en forma reservada y “sin identificar en el expediente los datos de los deponentes”. Sus datos se reservarán en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la IGTSS por el plazo de cinco años, “para el caso que sean solicitados por la justicia competente”.

En definitiva estas normas reconocen la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una violación de los derechos humanos y una amenaza para la igualdad de oportunidades, y promueven la igualdad de derechos y la no discriminación.

Sin embargo, los procedimientos administrativos propuestos por la Ley 19.854 entendemos que afectan el derecho de defensa y derecho al debido proceso (de raigambre constitucional), porque si los interrogatorios son anónimos y reservados, el denunciado no puede interrogar a los testigos ni conocer su identidad, se ve impedido de valorar la veracidad de los testimonios en función de vínculos personales, profesionales o laborales.

El equipo de LANDER queda a disposición por cualquier consulta o ampliación.