Requisitos para el ingreso al Uruguay

En virtud de la emergencia sanitaria por el coronavirus SARS-CoV-2, el gobierno uruguayo adopto una serie de medidas que tienen como objetivo reducir los contagios y proteger la salud de sus habitantes.

Entre las diversas disposiciones gubernamentales, se dispuso el cierre parcial de fronteras, ya que se encontraban abiertas únicamente para residentes y nacionales uruguayos. Asimismo, se establecieron algunas excepciones de ingreso para extranjeros dentro de las que se encuentra las causales judicial, laboral, económica o empresarial “fundada en razones de necesidad impostergable”.

En un mejor escenario sanitario en el país, el gobierno uruguayo decidió flexibilizar las disposiciones de forma paulatina y en los siguientes términos:

En una primera etapa, a partir del 1ero de setiembre de 2021, se amplía el abanico de excepciones para el ingreso al país, incluyéndose en el mismo a aquellos extranjeros propietarios o promitentes compradores de bienes inmuebles en el país o titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y beneficiarios finales de sociedades que sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles sitos en el país (podrán hacerlo acompañados de su cónyuge/ concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguineidad).

A partir del 1ero de noviembre, en segunda etapa, de este año puedan ingresar los extranjeros con esquema de vacunación completo.

Al momento pueden ingresar al país (entre otros):

  • Nacionales uruguayos.
  • Residentes uruguayos.
  • Extranjeros que configuren una causal judicial, laboral, económica o empresarial “fundada en razones de necesidad impostergable”.
  • Extranjeros propietarios o promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el país (pueden ingresar acompañados de su cónyuge/ concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguineidad).
  • Extranjeros titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y beneficiarios finales de sociedades que sean propietarias o promitente compradoras de bienes inmuebles sitos en el país (pueden ingresar acompañados de su cónyuge/ concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguineidad).

 

Para los casos detallados en los puntos 4 y 5: En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación.

 

Requisitos para el ingreso a Uruguay en la actualidad son los siguientes:

Para los casos mencionados en los puntos 1, 2 y 3:

  • Inmunizados: única o dos dosis dependiendo del tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, suministrada dentro de los últimos nueve meses previos al arribo al país y cumpliendo con los plazos de espera para lograr la inmunización.
  • En caso de no estar inmunizados: deberán cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test PCR, en caso de obtener un resultado negativo estará habilitado a abandonar dicho asilamiento; o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
  • PCR negativo al ingreso: En todos los casos se deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 PCR, realizado dentro de las 72 horas antes del inicio del viaje. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía correspondiente. Quedan exceptuados de esta obligación los menores de 6 años de edad.

 

Para los casos mencionados en los puntos 4 y 5:

  • Inmunizados. Única o dos dosis dependiendo del tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, suministrada dentro de los últimos nueve meses previos al arribo al país y cumpliendo con los plazos de espera para lograr la inmunización. En caso de no contar con el esquema de vacunación completo, no se podrá optar por este mecanismo de ingreso.
  • Menores de 18 años de edad que no cuentan con inmunización. En el caso de ciudadanos extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen, un test PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo durante catorce días contados desde su ingreso al país.
  • PCR negativo al ingreso. En todos los casos, se deberá acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 PCR, realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía correspondiente. Quedan exceptuados de esta obligación los menores de 6 años de edad.

 

Excepciones a la obligación de aislamiento social preventivo:

  • Están exceptuados de cumplir aislamiento social preventivo obligatorio las personas que hayan cursado la enfermedad dentro de los 90 días previos al embarque o arribo al país, lo que deberá ser acreditado mediante resultado de test PCR positivo o test de detención de antígenos, los que deberán haber sido realizados entre 20 y 90 días previos al embarque.

 

  • Están exceptuados de cumplir aislamiento social preventivo las personas que acrediten haber recibido única o dos dosis dependiendo del tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, suministrada dentro de los últimos nueve meses previos al arribo al país y cumpliendo con los plazos de espera para lograr la inmunización, tal extremo deberá ser acreditado mediante la exhibición del certificado sanitario emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que demuestre la vacunación y los plazos referidos.

 

Tal como se mencionó anteriormente, para el 1ero de noviembre se decretó la apertura de fronteras para todo extranjero que dese ingresar al territorio uruguayo. Sin embargo, se continuarán aplicando las restricciones sanitarias, exigiéndose el test PCR con 72 horas de anticipación al ingreso, inmunización o aislamiento social preventivo en su caso.

Este decreto dejó obsoleto lo referido en los puntos 3, 4 y 5, en lo relativo a las excepciones de ingreso para los extranjeros que configuren alguna de las causales detalladas.

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